Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Rosa Jara viuda de San Martín, una pensión mensual ascendente a la suma de Eº 60 (sesenta escudos), sin perjuicio del montepío de que actualmente disfruta. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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