Artículo UNICO
Artículo único. Declárase que la reliquidación de pensión a que dio derecho la ley N.o 13,438, a don José Víctor Barberis Cavalli, comprende los beneficios establecidos en los artículos 21 y 43 del decreto con fuerza de ley N.o 209, de 1953.
📜 Texto Legal Técnico
