Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a la viuda e hijos menores del ex-oficial de la Redacción de Sesiones de la Cámara de Senadores, don Tomás A. Mesías, una pensión anual de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2,400), de la que disfrutarán conforme a la Ley de Montepío Militar.
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