Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña María Armendáriz viuda de Casteblanco una pensión de setenta escudos (Eº 70) mensuales de la que disfrutará sin perjuicio de la pensión de montepío que actualmente percibe. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
