Artículo UNICO
Artículo único. Substitúyese el inciso 3.o de la letra a) del artículo 42 del decreto-ley número 755, de 16 de Diciembre de 1925 por el siguiente: "Podrán ser eximidas de este impuesto las instituciones de beneficencia pública o privada y los establecimientos particulares de instrucción, siempre que un decreto supremo así lo declare".
📜 Texto Legal Técnico
