Artículo UNICO
Artículo único. Considérase, por gracia, y para los efectos de su retiro, que los servicios del ex-sargento primero de Ejército, don Andrés Salazar Navarrete, han sido prestados sin interrupción, y le dan derecho a los beneficios que acuerda el artículo 21 de la ley número 2,644, de 23 de Febrero de 1912.
📜 Texto Legal Técnico
