Artículo UNICO
Artículo único.- Agréganse en el artículo único de la ley N.o 15.175, los siguientes nombres y apellidos: Arturo Lara Meneses; John David Colville; Emilio Antonio Seguel Seguel; Alfredo Fuentes Escobar; Humberto Villagra Marín; Francisco Rondon Olivier; Pedro Sirner Altamirano; Carlos Lara Vásquez; Carlos Enrique Zamora Ardiles; María Luisa Araya Pino viuda de Frávega; Domingo Emilio Santana Casanova; Mario Antognini Saint-Clair, y Heriberto Rondon Olivier. Las personas individualizadas en el inciso anterior gozarán de la pensión que concede la ley N.o 15.175, a contar de la fecha de publicación de la presenta ley. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
