Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a doña Beatriz Collao Calderón, la pensión de que disfruta a la suma de ciento cincuenta escudos mensuales. El mayor gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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