Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de noventa escudos (Eº 90) mensuales a doña Elena Herrera, viuda de don Joaquín Aguirre Luco. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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