Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y especialmente para los beneficios contemplados en las leyes N.os 12.428 y 14.603, a don Olivar Hernández Muñoz, el tiempo servido en la Dirección de Investigaciones entre el 16 de Julio de 1951 y el 29 de Mayo de 1959. Este reconocimiento permitirá al beneficiario rejubilar. El mayor gasto que importa la aplicación de esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
