Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Julia Lagos viuda de Riveros, una pensión de cien escudos mensuales, sin prejucio de la de montepío de que goza en la actualidad. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
