Artículo UNICO
Artículo único.- Aclárase la ley N.o 13.201, de 8 de Noviembre de 1958, en el sentido de que la frase: "y para todos los efecto legales" que ahí figura, comprende también, el reconocimiento de un año y quince días, que sirvió como conscripto aspirante en el Regimiento de Caballería N.o 6 "Exploradores", de Antofagasta, desde el 1.o de Abril de 1933 hasta el 15 de Abril de 1934, los que serán válidos para quinquenios, desahucio y jubilación, computados y anotados en su hoja de servicios, además, el artículo 2.o de la ley número 7.998 se determinará en relación con las remuneraciones imponibles del citado beneficio.
