Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Alvaro Vallejos Espinoza, ex Registro Civil de Palmilla, el derecho a impetrar, fuera de plazo, el beneficio de su jubilación, de acuerdo a lo establecido en el D. F. L. N.o 338, de 1960, artículo 110. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
