Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para los efectos establecidos en el artículo 1.o de la ley número 5.489 y sus modificaciones posteriores, a don Segundo Domingo Espinoza Herrera, los 5 años, 2 meses y 23 días que fue imponente del Servicio de Seguro Social, desde el 1.o de Febrero de 1952 hasta el 24 de Abril de 1957, sin que rija, en lo que a dichos servicios se refiere, la limitación establecida en el artículo 69.o de la ley número 9.629. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, durante el tiempo de su desafiliación. Para determinar el monto de las imposiciones se tomará como renta imponible el primer sueldo mensual de que haya disfrutado el beneficiario después del período de desafiliación.
