Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a Eº 80,- mensuales la pensión de que actualmente disfruta don Manlio Anziani Pedreros, sin perjuicio del montepío que percibe. El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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