Artículo 1
Artículo 1.o Se condonan los intereses penales las multas de impuestos que se deban al Estado, a los deudores morosos de predios que tengan un avalúo inferior a quince mil pesos ($ 15,000), siempre que enteren las sumas adeudadas por ellos en el plazo de noventa días a contar desde la fecha de la promulgación de la presente ley. Se considerarán incluídos en el inciso anterior, a los deudores morosos de contribuciones de alcantarillado, en las mismas condiciones expresadas. Se condonan los intereses penales a los rematantes de tierras fiscales que sean deudores morosos cualesquiera que sea el monto de la deuda.
