Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual de Eº 75 para cada una de las siguientes personas: Fresia Hernández Valenzuela, Diva del Carmen Ibacache, Alejandrina del Tránsito Ponce Mellis, Hortensia del Tránsito Gallegos Tejada, de la cual gozarán mientras no contraigan matrimonio. Concédese, asimismo, una pensión mensual de Eº 75 a las señoras Ana Quezada Osorio y Doralisa del Carmen Castro Bórquez. Concédese, asimismo, a los menores que se indica una pensión mensual de Eº 30 para cada uno, de la cual gozarán hasta cumplir los 21 años de edad: Daniel Miranda Gómez, Emilio Octavio Miranda Gómez, Carmen Rosa Miranda Gómez, Manuel René Gamboa Ibacache, María del Carmen Gamboa Ibacache, Gloria Estodormina Gamboa Ibacache, Diva Adriana Gamboa Ibacache, Margarita del Carmen Barrera Gallegos, Juana Rosa Barrera Gallegos, María Eugenia Barrera Gallegos; Humberto Leonardo Barrera Gallegos, Roxana del Tránsito Barrera Gallegos, Ricardo del Carmen Barraza Ponce, Sergio Nemesio Barraza Ponce, María Luz Barraza Ponce, Rafael Antonio Barraza Ponce, María Magdalena Barraza Ponce, Marco Antonio Barraza Ponce, Pedro Ponce y Luisa Elena Brevis Hernández. El gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
