Artículo 1
Artículo 1.o Suspéndese la autorización concedida al Presidente de la República por ley número 4,217, de 31 de Diciembre de 1927, para conceder permisos para explorar y explotar petróleo.
AUTORIZA LA INVERSION HASTA LA CANTIDAD DE $10.000,000 PARA EFECTUAR LOS TRABAJOS TECNICOS NECESARIOS PARA COMPROBAR LA EXISTENCIA DE PETROLEO EN EL PAIS.
Ley 4281 · 3 artículos · Versión BCN: 1928-02-16 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Suspéndese la autorización concedida al Presidente de la República por ley número 4,217, de 31 de Diciembre de 1927, para conceder permisos para explorar y explotar petróleo.
Art. 2.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000,000), en efectuar las investigaciones, exploraciones, sondajes y demás trabajos técnicos necesarios para comprpobar la existencia de petróleo en el país y la extensión de los terrenos petrolíferos. Estos fondos se deducirán de las rentas de la Caja de Fomento Salitrero en el plazo y proporción que determine el Presidente de la República.
Art. 3.o Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.