Artículo UNICO
Artículo único.- Declárase que los 5 años y tres meses de servicios prestados como Dragoneante de Prisiones por el señor Juan Bautista Paredes son válidos para disfrutar del quinto quinquenio y, concédesele el derecho a reliquidar su actual pensión de retiro en base a lo establecido en la presente ley. El gasto que demande la aplicación de esta ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
