Artículo UNICO
Artículo único.- Inclúyase, por gracia, y para todos los efectos legales el nombre de don Roberto Herrera Ramírez en el texto de la ley N.o 9.062, siendo incluso, aplicables sus disposiciones al texto de la ley N.o 10.526 de fecha 15 de Septiembre de 1952. Declárase que la pensión que goza el señor Herrera Ramírez está afecta al régimen de Pensiones y Montepíos en caso de fallecimiento. El gasto que significa la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
