Artículo UNICO
Articulo Unico.- Reconócense, para todos los efectos legales, a don Luis Armando Peñaloza Peñaloza, los 8 años y 6 meses en que fue imponente del Servicio de Seguro Social, entre el 25 de Enero de 1940 y Diciembre de 1950. Del tiempo que se reconoce en el inciso anterior, sólo 5 años servirán para el cómputo de trienios a que se refiere la ley 5.489 y sus modificaciones sin que rija para estos efectos, la limitación establecida en el artículo 69 de la ley N.o 9.629. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por el período a que se refiere el inciso primero, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre la base de la renta imponible de la primera renta mensual de que haya disfrutado el beneficiario con posterioridad al mencionado período.
