Artículo UNICO
Artículo Unico.- Reconócese, para todos los efectos legales, a don Mario Caracuel Muñoz, el tiempo de nueve años y seis meses servido en el Departamento de Industrias, de la Dirección de Industrias y Comercio, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, desde Julio de 1949 hasta Enero de 1959. Del tiempo que se reconoce en el inciso anterior sólo 5 años servirán para el cómputo de trienios a que se refiere la ley número 5.489 y sus modificaciones, sin que rija para este tiempo, la limitación establecida en el artículo 69 de la ley 9.629. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, durante el tiempo de su desafiliación. Para determinar el monto de las imposiciones se tomará como renta imponible, el primer sueldo mensual de que haya disfrutado el beneficiario después del período de desafiliación.
