Artículo UNICO
Artículo Unico.- Reconócense, para todos los efecto legales a don Juan Pradenas Ibáñez, los 9 años y 9 meses, que sirvió en actividades particulares y con imposiciones al Servicio de Seguro Social, desde el 30 de Abril de 1935 hasta el 30 de Septiembre de 1945. Del tiempo que se reconoce en el inciso anterior, sólo 5 años servirán para el cómputo de trienios a que se refiere la ley número 5.489 y sus modificaciones, sin que rija para estos efectos, la limitación establecida en el artículo 69 de la ley número 9.629. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, durante el tiempo de su desafiliación. Para determinar el monto de las imposiciones se tomará como renta imponible el primer sueldo mensual de que haya disfrutado el beneficiario después del período de desafiliación.
