Artículo UNICO
Artículo Unico.- Reconócese, por gracia, para lo dispuesto en el artículo 1.o de la ley N.o 5.489 y sus modificaciones posteriores, sin que rija la limitación establecida en el artículo 69 de la ley N.o 9.629, a don Hernán Gastón Ureta Godoy, un año, cinco meses y quince días servidos en la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, desde el 11 de Julio de 1960 hasta el 1.o de Abril de 1961; y en la Dirección Secundaria del Ministerio de Educación, desde el 6 de Noviembre de 1961 hasta el 1.o de Agosto de 1962. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
