Artículo 1
Artículo 1.o Apruébase el convenio ad referéndum celebrado entre el Ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario de Chile en Gran Bretaña, don Agustín Edwards, y el representante del Howards Syndicate Limited, don Alberto Pam, fechado en Londres el 25 de Octubre de 1922, para poner término definitivo a todo reclamo respecto a la construcción de la Sección Sur del Ferrocarril Longitudinal que consta de las siguientes cláusulas dispositivas: 1.o) El Gobierno de Chile, a fin de completar con los créditos anteriores emitidos en favor del Sindicato la suma de cuatro millones veintiséis mil libras esterlinas (L 4.026,000), que fué el precio estipulado en el contrato para la expresada construcción, hará emitir un crédito final fechado el primer día de Julio de 1922, por la suma de ciento sesenta y ocho mil, seiscientas doce libras esterlinas (L 168,612). Dicho crédito será similar a los créditos previamente emitidos a favor del Sindicato y la amortización acumulativa comenzará en el citado primer día de Julio de 1922; 2.o) El Gobierno de Chile hará también una emisión de bonos del Estado, fechado el primer día de Julio de 1922, por la suma de ciento veintitrés mil libras esterlinas (L 123,000), que devengarán un interés a razón de siete por ciento (7 %) anual y gozarán de una amortización acumulativa, de dos por ciento (2 %) anual. Estos bonos serán entregados en Londres al Sindicato o a sus banqueros, timbrados por el Gobierno de Chile.
