Ordena pasar a rentas generales de la Nación, las;cantidades ingresadas en arcas fiscales para garantizar;el cumplimiento de obligaciones a favor del Fisco,;después de transcurridos cinco años, desde que se hayan;hecho exigibles esa
devolución.
Ley 4288 · 3 artículos · Versión BCN: 1928-02-16 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o Las cantidades ingresadas en arcas fiscales para garantizar el cumplimiento de obligaciones en favor del Fisco o por otras causas que den derecho para exigir su devolución, pasarán a rentas generales de la Nación, después de transcurridos cinco años desde que se haya hecho exigible esa devolución.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o Desde el momento en que estas cantidades pasen a rentas generales de la Nación, comenzarán a regir, para los efectos de su devolución, los plazos legales de la prescripción ordinaria.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.