Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para disponer que la suma de tres mil quinientas catorce libras esterlimas catorce chelines, cuatro peniques, (L 3,514.14.4), productos de diversos saldos de decretos supremos expedidos por el Ministerio de Marina con anterioridad al año 1926, y que se encuentran en la Cuenta "Depósito" de la Tesorería Fiscal de Chile en Londres, se invierta en la adquisición de artículos para el abastecimiento de la Armada.
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