Artículo 1.o En atención a los servicios prestados al país por el Vicealmirante don Jorge Montt. ex-Presidente de la República, concédese a su viuda e hijas solteras una pensión anual equivalente al sueldo de Vicealmirante en servicio activo, de la que gozarán con arreglo a la ley de Montepío Militar.
Art. 2.o Derógase la ley N.o 3,976, de 14 de Agosto de 1923.
Art. 3.o Esta ley empezará a regir a contar desde el 1.o de Enero de 1928. El gasto que importe el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem 01, del Capítulo "Contribuciones generales de protección social" del Ministerio de Hacienda, en que se consulta la suma de veintiséis millones quinientos mil pesos para pagar jubilaciones, pensiones, montepíos, etc.