Artículo UNICO
Artículo único. Autorízase al Presidente de la República, para facultar a la Contraloría General, a fin de que en la formación del Balance del ejercicio financierdo correspondiente al período de 1927, pueda hacer traspasos de Ministerio a Ministerio, en caso de que haya exceso en el Presupuesto de unos y sobrante en el de otros. Si en el total de los gastos efectuados en ese ejercicio, resultare un exceso sobre las autorizaciones otorgadas, dicho exceso se considerará también autorizado sólo para el efecto de dicho balance. Un estado detallado de dichas operaciones será enviado por el Contralor al Congreso, tan pronto como éste comience nuevamente a sesionar.
