Artículo 1
Artículo 1.o Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 4,112, de 18 de Enero de 1927: a) Sustitúyese el inciso final del artículo 4.o por el siguiente: "Los ocho Consejeros de elección tendrán derecho a la remuneración que les fije el Reglamento. Esta remuneración se fijará en forma de una cantidad determinada por sesión a que asista cada Consejero, y no podrá exceder, en conjunto, de seis mil pesos mensuales". b) Susbtitúyese el artículo 7.o por el siguiente: "Artículo 7.o Los Consejeros, el Director, el Fiscal y el personal técnico de la Caja que, a sabiendas, ejecutaren o permitieren operaciones que no hubieren sido tramitadas en conformidad a la presente ley, a los reglamentos respectivos, responderán personalmente con sus bienes de las pérdidas que dichas operaciones irroguen a la Caja, sin perjuicio de las penas que corresponden en conformidad a la ley". c) Substitúyese en el artículo 8.o la frase: "de Agricultura, Industria, Tierras y Colonización", por la frase: "Ministerio respectivo". d) Substitúyese el artículo 15 por el siguiente: "Artículo 15. La Caja podrá, por excepción, conceder préstamos hasta por la suma de $ 3.000,000, en cada caso, para los siguientes fines: "a) Para la construcción de establecimientos de fundición de minerales; "b) Para la construcción de plantas productoras de ácido sulfúrico como accesorias a un establecimiento de beneficio; "c) Para mejorar o ensanchar establecimientos de beneficio ya existentes; y "d) Para capitalizar establecimientos de beneficio que estén en trabajo. "En cada uno de estos casos, la Caja verificará, por sí misma, que en la zona de atracción de la Empresa o establecimiento que solicita el préstamo, existan minas propias o ajenas, con minerales adecuados y que aseguren el abastecimiento de la usina durante el tiempo calculado para su total amortización. "Los interesados deberán acreditar, para que se les acuerde un préstamo especial de esta clase, que disponen de una garantía propia de minerales cubicados, en dinero efectivo, en instalaciones o en bienes raíces, sin gravamen alguno, equivalente al 50 por ciento como mínimum del préstamo solicitado. La totalidad del préstamo deberá destinarse a instalaciones nuevas y su fiscalización la hará la Caja en la forma que se establece en el artículo 25, quedando la Empresa obligada a adquirir minerales de propiedad de terceros hasta de un 30 por ciento de su capacidad y según tarifas aprobadas por el Consejo de la Caja. "Los préstamos para capitalizar establecimientos en trabajo y que necesiten destinar esos fondos a su mejor financiamiento, se otorgarán con una garantía a lo menos de 50 por ciento mayor que el monto del préstamo solicitado, garantía que podrá consistir en cualquiera de los efectos enumerados en el párrafo anterior. La Caja verificará que el préstamo se destine efectivamente al mejoramiento de la situación financiera de la Empresa y que su explotación va a seguir desarrollándose en mejores condiciones". e) Substitúyese el artículo 19 por el siguiente: "Artículo 19. Acogida para su tramitación la solicitud de préstamo, el Fiscal de la Caja procederá al estudio legal de los títulos de la propiedad, sin cuyo informe favorable no podrá autorizarse ninguna operación de préstamo, pero entretanto el Consejo podrá hacer examinar la propiedad minera de que se trata por uno o más técnicos de su confianza. "El interesado enterará previamente en la Caja las sumas que ésta le vaya fijando para el pago de honorarios, gastos de viaje, estada y demás desembolsos que pueda originar el trabajo de esos técnicos en las minas y para los ensayes y experiencias metalúrgicas que haya necesidad de efectuar". f) Substitúyese el artículo 34 por el siguiente: "Artículo 34. Para cubrir los gastos de Administración de la Caja y los que demanden los estados previos que haya necesidad de efectuar para las operaciones que se consultan en los artículos 15 y 45 de esta ley y para la formación de un capital propio, la Caja dispondrá de las utilidades que se deriven de esas operaciones y de la autorización que se le confiere para cobrar hasta un 2 por ciento anual de comisión sobrel el monto total de cada préstamo que otorgue". g) Substitúyese el artículo 35 por el siguiente: "Artículo 35. Los deudores deberán servir sus préstamos a lo menos con el interés que pague la Caja para los bonos que emite, tomando en cuenta como el valor del bono el valor líquido que obtenga de su venta o colocación. Mientras el deudor no hubiere hecho uso del total del préstamo, este interés será pagado en proporción a las cantidades entregadas y a las fechas de su entrega y en la misma proporción, una vez que comiencen las amortizaciones. "h) Suprímense los artículos 45, 46 y 47. "i) Agréganse a continuación del artículo 44, los siguientes artículos: "Artículo ... Autorízase a la Caja de Crédito Minero para comprar y vender por cuenta propia o a comisión, minerales de oro, plata, cobre, plomo, zinc, manganeso y azufre, sus concentrados y los productos metalúrgicos obtenidos por cualquier sistema de beneficios de los mismos. "La Caja podrá también comprar y vender otra clase de minerales, siempre que así lo resuelva el Consejo por la mayoría absoluta de los miembros que lo componen. "Sin embargo, la Caja sólo podrá invertir hasta la cantidad máxinma de cuatro millones de pesos ($4.000,000) en las operaciones autorizadas por los dos incisos anteriores. "Artículo ... Las operaciones de compra y venta de minerales que la Caja efectuará de acuerdo con el artículo anterior, se regirán por tarifas fijadas por el Consejo de Administración de la Caja. "Artículo ... Se amplía la autorización concedida a la Caja por ley 4,136, para que invierta hasta la suma de seiscientos mil pesos ($ 600,000), en los gastos de organización, instalación, estudios técnicos, pago de personal, construcción de laboratorios y demás que origine su funcionamiento durante el primer tiempo. "La expresada suma se deducirá de las entradas que para este objeto se consultan en el artículo 34 de esta ley, pudiendo desde luego la Caja contratar un préstamo bancario hasta por esa suma para cancelarlo a medida que lo vayan permitiendo dichas entradas".
