Artículo UNICO
Artículo único. Deróganse los números 7.o y 8.o del artículo 4.o de la ley número 4,043, de 13 de Septiembre de 1924. La presente ley comenzará a regir, desde la fecha de su promulgación.
📜 Texto Legal Técnico
Deroga los número 7 y 8 del artículo 4.o de la ley;4,043, de 13 de Septiembre de 1924.
Ley 4305 · 1 artículos · Versión BCN: 1928-02-20 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único. Deróganse los números 7.o y 8.o del artículo 4.o de la ley número 4,043, de 13 de Septiembre de 1924. La presente ley comenzará a regir, desde la fecha de su promulgación.