Artículo UNICO
Artículo único. En mérito de los servicios públicos prestados por don Francisco Carvallo Elizalde, y de los servicios militares del capitán de Ejército don Alberto Pérez Gandarillas, muerto en acción de guerra, concédese, por gracia, a doña Enriqueta Pérez viuda de Carvallo, y hermana de expresado capitán, y a su hija doña Enriqueta Carvallo Pérez viuda de Ortúzar, una pensión anual de diez mil ochocientos pesos ($ 10,800), de la cual disfrutarán en conformidad a la Ley de Montepío Militar. El gasto que importe el cumplimiento de esta ley, se imputará al ítem 01, del capítulo "Contribuciones generales de protección social", del Ministerio de Hacienda, en que se consulta la suma de veintiséis millones quinientos mil pesos ($ 26.500,000), para pagar jubilaciones, pensiones, montepíos, etc".
