Artículo 1
Artículo 1.o Concédese amnistía a los ciudadanos que hayan sido condenados, que estuvieren actualmente procesados, o que debieren serlo, por los delitos de doble inscripción o inconcurrencia a las reuniones de las Juntas Electorales, de las Mesas Receptoras y de los Colegios escrutadores, cometidos con ocasión de las elecciones producidas con anterioridad a la fecha de la presente ley.
📜 Texto Legal Técnico
