Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Filomena Martínez viuda de Poblete, madre del guardián de la Policía de Temuco, don Clodomiro Poblete, muerto en acto del servicio, el goce de una pensión mensual de treinta pesos ($ 30), de que disfrutará por el espacio de diez años.
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