Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, el derecho a don Eduardo López Sepúlveda, ex teniente de Carabineros, a acogerse a los beneficios del artículo 36.o de la ley N.o 11,595 a contar desde la vigencia de la presente ley. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
