Artículo UNICO
Artículo único. Deróganse los decretos supremos N.os 3,989 y 5,651, de fechas 8 de Julio y 22 de Septiembre de 1948, respectivamente, correspondientes al Ministerio del Interior, que afectaron al actual teniente en retiro de Carabineros, don Oscar Alfonso Lira Jara. Concédese, por gracia, al señor Lira Jara el derecho a obtener una nueva cédula de retiro que comprenderá los beneficios que le habrían correspondido a no mediar la dictación de los decretos N.os 3,989 y 5,651, del Ministerio del Interior, ya mencionados, que se derogan por la presente ley. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
