Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Serafina de las Mercedes Leiva, empleada de Sala grado 8.o del Hospital de Carabineros, el derecho a que su pensión de retiro grado 8.o, de que disfruta actualmente le sea reliquidada sobre la base equivalente al sueldo del grado 8.o del D.F.L. N.o 81, de 9 de Febrero de 1960, y con la totalidad de los quinquenios que establece la ley N.o 12,428, de 19 de Enero de 1957. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
