Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, una pensión de veinticinco escudos (Eº 25) mensuales a don Remberto Pinochet Pinochet, de la que disfrutará sin perjuicio de la pensión que actualmente percibe. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
