Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Agustina Toledo Durán, hija del sargento 1.o de la época de la Independencia, don José Ignacio Toledo, una pensión mensual de treinta pesos. La pensión otorgada por la presente ley se disfrutará por el plazo de diez años.
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