Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Manuel Jesús Pino Yánez una pensión mensual de treinta escudos. El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
