Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Pabla Elvira Varela P. y a su hija doña Eliana Cereceda Varela, una pensión de Eº 40 mensuales a cada una, con derecho a acrecer entre ellas y de acuerdo a la Ley de Montepío Militar. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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