Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Efraín Lucero Lara, una pensión con arreglo a la Ley de Montepío Militar, ascendente a la suma de E° 30 mensuales, sin perjuicio de la jubilación de que actualmente disfruta. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
