Artículo UNICO
Artículo único. Reconócense, por gracia y para todos los efectos legales, incluso los contemplados en la ley N.o 5,489, de 25 de Diciembre de 1934 y sus modificaciones posteriores, y abónense en la hoja de servicios de don Manuel René Alegría Vásquez 7 años, 1 mes y 11 días servidos en la Dirección General de Crédito Popular y de Casas de Martillo. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas recibirá del señor Alegría las imposiciones correspondientes al tiempo a que se refiere la presente ley, para cuyo efecto le serán aplicables las disposiciones del artículo 113, letra m), del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 6 de Abril de 1960. Para determinar el monto de las imposiciones se tomará como base imponible los sueldos que percibió durante los años que se le reconocen.
