Artículo UNICO
Artículo único. Reconócese al señor Alfonso Concha Acuña la Quinta Categoría, en el Escalafón Profesional de sueldos de la Administración Pública para la finalidad única de reliquidación de su jubilación, a contar desde el 1.o de Abril de 1955. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
