Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a cuarenta escudos (Eº 40) mensuales la pensión de que disfruta doña Ester Fredes Barril, por ley N.o 12,272, de 9 de Noviembre de 1956. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
