Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, una pensión de cuarenta escudos (Eº 40) mensuales, a doña María Luisa del Carmen Quezada Silva. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
