Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Lidia del Carmen Acuña Alarcón, una pensión ascendente a la suma de cincuenta escudos (Eº 50) mensuales, de la que disfrutará con arreglo a la Ley de Montepío Militar. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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