Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, al ex suboficial de la Armada Nacional, don Juan Castez Pinto, el derecho a acogerse a los beneficios establecidos en el D.F.L. Nº 209, de 5 de Agosto de 1953. Asimismo, concédese el derecho a reliquidar su actual pensión de retiro tomándose en cuenta los beneficios que establece esta ley. El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
