Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, en E° 25 mensuales, cada una de las pensiones de que disfrutan doña Elena Vial de Urrutia y doña Teresa Vial de Santelices, en virtud de las leyes N.o 10,579 y 11,433, con derecho a acrecer entre ellas. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
