Artículo UNICO
Artículo único. Rehabilítase al señor don Samuel Gerge Coles, en la calidad de ciudadano chileno, que le fué conferida por Carta de Naturalización de 19 de Agosto de 1896, y que tiene perdida por haber admitido sin especial permiso del Congreso, empleos de Gobiernos extranjeros, durante la vigencia de la Constitución de 1833.
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